Auto Supremo AS/0105/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2013-RA

Fecha: 17-Abr-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2008 de 19 de mayo (fs. 181 a 188), el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Freddy Quispe García y Juan Mamani Cuisara, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio más diez mil días multa a cada uno; y, absueltos de la comisión del delito de Asociación delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el art. 53 de la citada Ley; asimismo, absolvió a Reynaldo Calani Atanasio, Eddy Rubén Quispe García, Hugo Choque Canaviri y Cecilia Choquetopa Mamani, de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación delictuosa y Confabulación.
Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida Juan Mamani Cuisara (fs. 203 a 209) y Freddy Quispe García (fs.217 a 219), recursos resueltos mediante Resolución 031/2008 de 7 de octubre (250 a 254 vta.), que recurrida de casación, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 424/2012 de 15 de noviembre; pronunciando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, nuevo Auto de Vista 07/2013 de 26 de febrero (fs. 354 a 357 vta.), declarando procedente el recurso y autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 a Freddy Quispe García y Juan Mamani Cuisara, imponiéndoles la sanción de ocho años de presidio, más diez mil días multa, a razón de 0,20 Bs.- (veinte centavos de boliviano) por día