De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2008 de 19 de mayo (fs. 181 a 188), el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Freddy Quispe García y Juan Mamani Cuisara, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio más diez mil días multa a cada uno; y, absueltos de la comisión del delito de Asociación delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el art. 53 de la citada Ley; asimismo, absolvió a Reynaldo Calani Atanasio, Eddy Rubén Quispe García, Hugo Choque Canaviri y Cecilia Choquetopa Mamani, de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación delictuosa y Confabulación.
Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida Juan Mamani Cuisara (fs. 203 a 209) y Freddy Quispe García (fs.217 a 219), recursos resueltos mediante Resolución 031/2008 de 7 de octubre (250 a 254 vta.), que recurrida de casación, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 424/2012 de 15 de noviembre; pronunciando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, nuevo Auto de Vista 07/2013 de 26 de febrero (fs. 354 a 357 vta.), declarando procedente el recurso y autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 a Freddy Quispe García y Juan Mamani Cuisara, imponiéndoles la sanción de ocho años de presidio, más diez mil días multa, a razón de 0,20 Bs.- (veinte centavos de boliviano) por día
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2008 de 19 de mayo (fs. 181 a 188), el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Freddy Quispe García y Juan Mamani Cuisara, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio más diez mil días multa a cada uno; y, absueltos de la comisión del delito de Asociación delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el art. 53 de la citada Ley; asimismo, absolvió a Reynaldo Calani Atanasio, Eddy Rubén Quispe García, Hugo Choque Canaviri y Cecilia Choquetopa Mamani, de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación delictuosa y Confabulación.
Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida Juan Mamani Cuisara (fs. 203 a 209) y Freddy Quispe García (fs.217 a 219), recursos resueltos mediante Resolución 031/2008 de 7 de octubre (250 a 254 vta.), que recurrida de casación, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 424/2012 de 15 de noviembre; pronunciando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, nuevo Auto de Vista 07/2013 de 26 de febrero (fs. 354 a 357 vta.), declarando procedente el recurso y autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 a Freddy Quispe García y Juan Mamani Cuisara, imponiéndoles la sanción de ocho años de presidio, más diez mil días multa, a razón de 0,20 Bs.- (veinte centavos de boliviano) por día
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista 07/2013 el 22 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 361 a 362, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
