Por memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 105/2013-RA
Sucre, 17 de abril de 2013
Expediente : Potosí 8/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Mamani Cuisara y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs. 361 a 362, Juan Mamani Cuisara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2013 de 26 de febrero, de fs. 354 a 357 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Freddy Quispe García, Reynaldo Calani Atanasio, Eddy Rubén Quispe García, Hugo Choque Canaviri y Cecilia Choquetopa Mamani, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 105/2013-RA
Sucre, 17 de abril de 2013
Expediente : Potosí 8/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Mamani Cuisara y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs. 361 a 362, Juan Mamani Cuisara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2013 de 26 de febrero, de fs. 354 a 357 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Freddy Quispe García, Reynaldo Calani Atanasio, Eddy Rubén Quispe García, Hugo Choque Canaviri y Cecilia Choquetopa Mamani, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista 07/2013 el 22 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 361 a 362, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
