Auto Supremo AS/0105/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2013-RA

Fecha: 17-Abr-2013

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con

Realizada esta precisión, se establece de la revisión minuciosa de obrados, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 22 de marzo de 2013, conforme la diligencia de fs. 360 vta. y formuló el recurso de casación el 2 de abril de 2013, aspecto que se constata del cargo de recepción de fs. 362 vta.; es decir, que el presente recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días de la notificación con la Resolución recurrida, incluso tomando en cuenta el feriado nacional del viernes 29 de marzo; por lo que al constatarse que fue presentado fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resulta inadmisible por su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal.
De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad