Del memorial que cursa de fs. 361 a 362, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 361 a 362, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Tribunal de alzada pese a la prohibición legal, incurrió en la revalorización de la prueba vulnerando el principio de inmediación; al haber cambiado el tipo penal por el que fue sentenciado, de Tráfico a Transporte de Sustancias Controladas, vulnerando la seguridad jurídica que es parte del debido proceso y el derecho a la defensa; ya que lo correcto era que se disponga juicio de reenvío, para la realización de un nuevo juicio oral.
Recordando el recurrente que la acusación estriba en los tipos penales previstos en los art. 48 y 53 de la Ley 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas y, Asociación delictuosa y Confabulación) y siendo la base del juicio la acusación formal, acusa un estado de indefensión al no conocer con certeza los hechos que configuran los ilícitos acusados, no pudiendo preparar su defensa de manera amplia e irrestricta conforme dispone el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que existiría un defecto absoluto no susceptible de convalidación; solicitando en consecuencia se emita Auto Supremo y se disponga el reenvío de juicio por otro Tribunal
Del memorial que cursa de fs. 361 a 362, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Tribunal de alzada pese a la prohibición legal, incurrió en la revalorización de la prueba vulnerando el principio de inmediación; al haber cambiado el tipo penal por el que fue sentenciado, de Tráfico a Transporte de Sustancias Controladas, vulnerando la seguridad jurídica que es parte del debido proceso y el derecho a la defensa; ya que lo correcto era que se disponga juicio de reenvío, para la realización de un nuevo juicio oral.
Recordando el recurrente que la acusación estriba en los tipos penales previstos en los art. 48 y 53 de la Ley 1008 (Tráfico de Sustancias Controladas y, Asociación delictuosa y Confabulación) y siendo la base del juicio la acusación formal, acusa un estado de indefensión al no conocer con certeza los hechos que configuran los ilícitos acusados, no pudiendo preparar su defensa de manera amplia e irrestricta conforme dispone el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que existiría un defecto absoluto no susceptible de convalidación; solicitando en consecuencia se emita Auto Supremo y se disponga el reenvío de juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista 07/2013 el 22 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 361 a 362, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
