Contra la referida resolución de vista, Selvia Salvatierra Sánchez, en representación del Banco Sur S
Contra la referida resolución de vista, Selvia Salvatierra Sánchez, en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación, interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
La parte recurrente acusa que el auto de vista conculcaría los principios de equidad, justicia y debido proceso, porque reconocería la prescripción caducada de la demandada, sin que se hubiese tomado en cuenta los presupuestos del tiempo que tenía la misma para intentar la prescripción dentro del proceso de ejecución de sentencia, al haber transcurrido10 meses y 4 días hasta su presentación, incumpliendo lo previsto por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que, al no haberla opuesto oportunamente lo que contiene sería una renuncia tácita a la prescripción, acusando que por ello se hubiese realizado una interpretación y aplicación errónea de la ley sobre este aspecto legal y amparada en el artículo 253 numeral 1) y 255 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil menciona haber recurrido de nulidad o casación en el fondo, solicitando anular el auto de vista mencionado y por consiguiente la sentencia, ordenando la prosecución del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia
La parte recurrente acusa que el auto de vista conculcaría los principios de equidad, justicia y debido proceso, porque reconocería la prescripción caducada de la demandada, sin que se hubiese tomado en cuenta los presupuestos del tiempo que tenía la misma para intentar la prescripción dentro del proceso de ejecución de sentencia, al haber transcurrido10 meses y 4 días hasta su presentación, incumpliendo lo previsto por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que, al no haberla opuesto oportunamente lo que contiene sería una renuncia tácita a la prescripción, acusando que por ello se hubiese realizado una interpretación y aplicación errónea de la ley sobre este aspecto legal y amparada en el artículo 253 numeral 1) y 255 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil menciona haber recurrido de nulidad o casación en el fondo, solicitando anular el auto de vista mencionado y por consiguiente la sentencia, ordenando la prosecución del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia
- Proceso: Nulidad de Auto Definitivo y Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Contra la referida resolución de vista, Selvia Salvatierra Sánchez, en representación del Banco Sur S
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la parte recurrente interpone recurso de casación de nulidad o casación en
- Por otra parte, el petitorio de la parte recurrente, es contradictorio y no se ajusta
- Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 152/2013
