Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en la que incurre la recurrente, no se abre la competencia de este alto Tribunal para conocer el recurso intentado, y se falla conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de Auto Definitivo y Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Contra la referida resolución de vista, Selvia Salvatierra Sánchez, en representación del Banco Sur S
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la parte recurrente interpone recurso de casación de nulidad o casación en
- Por otra parte, el petitorio de la parte recurrente, es contradictorio y no se ajusta
- Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 152/2013
