Con relación a la línea jurisprudencial sentada por
Con relación a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional con la Resolución Nº 165/2005-R de 28 de febrero de 2005 que el recurrente señala que fue aplicado a casos similares en las que se estableció la inexistencia de la relación obrero patronal, es menester señalar que la citada Sentencia Constitucional no es aplicable al caso de autos, toda vez que dicha Sentencia no ingresó al análisis del recurso planteado en consecuencia se negó al recurrente la tutela solicitada, al margen de ello dicho contenido, no es vinculante al caso presente, porque la ratio decidendi o razón de la decisión, es diferente a los hechos y derechos motivo de actual controversia, implicando con ello, que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, valoraron correctamente lo demandado
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
