Respecto al reclamo de que se hubiera dado
Respecto al reclamo de que se hubiera dado una incorrecta aplicación al artículo 3. j) del Código Procesal del Trabajo con respecto a los artículos 166, 167 y 154 del mismo cuerpo normativo, al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por ello es que se entiende que los Jueces de Instancia deben valorar de forma global todas las demás pruebas presentadas, tal cual se hizo en Sentencia y se ratificó en el Auto de Vista, en ese mismo análisis nuestra legislación laboral dispone que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso así como la conducta procesal observada por las partes, tal cual lo establece el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal; por ello el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo cuando señala que: "...si el emplazado no comparece ante el Juez, éste en rebeldía dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio...", y el artículo 167 del mismo cuerpo legal que indica "...la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas...", refiere a que si bien al no comparecer el actor a su confesión judicial provocada, el juez de la causa da por averiguados los puntos contenidos en el interrogatorio presentado por el adverso, el juzgador no sólo debe valorar dicha prueba para resolver el proceso, ya que como se dijo precedentemente, debe cotejar la totalidad de las pruebas valorándolas en su conjunto. Ahora bien, con respecto a que el hecho admitido en confesión no requiere más pruebas, señalado en el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, el mismo conlleva al entendimiento de una afirmación o aseveración espontánea que realiza el confesante en el momento de absolver las preguntas para el efecto de su confesión, y no ante su rebeldía que da por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio al que hace mención el artículo 166 del Código adjetivo laboral, en consecuencia se evidencia que las pruebas fueron adecuadamente compulsadas por los Jueces de Instancia
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- En grado de apelación interpuesta por la institución
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- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
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- Con relación a la línea jurisprudencial sentada por
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
