CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del examen de los antecedentes del expediente y resolviendo el mismo, se establece lo siguiente:
Conforme dispone el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo señalado "...la sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso...", en relación a lo señalado y lo reclamado por el recurrente respecto a que las pruebas no hubiesen merecido el análisis y evaluación por parte del Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada, así se tiene establecido que de la revisión de la Sentencia (fs. 105-109) y conforme lo estableció el Tribunal de Alzada, ya que la misma en base al reconocimiento de los principios protectivos a los trabajadores consagrados en los artículos 48. I. II y III de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo referente a la irrenunciabilidad de los derechos que la Ley reconoce a los trabajadores, así como lo establecido en los artículos 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 que ratifica la vigencia de los principios del derecho laboral, y la regulación de los contratos de trabajo y el artículo 5 de la misma normativa que prevé: “ Cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente."; en ese análisis y compulsando las pruebas presentadas por las partes, se estableció que conforme el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1992 el actor prestó sus servicios en el Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón desde el 15 de septiembre de 1993 (fs. 1) hasta el 1º de junio de 2009 (fs. 5) y conforme acreditó la prueba cursante de fs. 1-4 y de fs. 61-85 sin horario determinado, pero que en expresa aplicación de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949 normativa que rige para la contratación de los profesionales médicos entre otros, dispone en su artículo único que todos los profesionales entre ellos el sector médico que reciban una remuneración mensual gozan de todos los beneficios establecidos en las leyes sociales aunque no estén sujetos a horario continuo; se advirtió que la prueba de cargo de fs. 16, 36, 42, 48 y 52, así como la prueba de descargo reclamada por el recurrente cursante de fs. 14-26 y fs. 34 a 85 evidenció y corroboró el salario mensual que percibía el actor, así como el tiempo que prestó sus servicios al Seguro Social Universitario, por todo ello, la Juez a-quo, determinó que entre el actor y la institución demandada existió una relación laboral concurriendo las características esenciales como la dependencia y subordinación del trabajador con respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario conforme el artículo único la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, normativa que por ser una Ley especial y por jerarquía es de preferente aplicación en relación al Decreto Supremo Nº 28631; situación confirmada por el Auto de Vista impugnado, no siendo evidentes por lo tanto los reclamos efectuados al respecto
Conforme dispone el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo señalado "...la sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso...", en relación a lo señalado y lo reclamado por el recurrente respecto a que las pruebas no hubiesen merecido el análisis y evaluación por parte del Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada, así se tiene establecido que de la revisión de la Sentencia (fs. 105-109) y conforme lo estableció el Tribunal de Alzada, ya que la misma en base al reconocimiento de los principios protectivos a los trabajadores consagrados en los artículos 48. I. II y III de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo referente a la irrenunciabilidad de los derechos que la Ley reconoce a los trabajadores, así como lo establecido en los artículos 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 que ratifica la vigencia de los principios del derecho laboral, y la regulación de los contratos de trabajo y el artículo 5 de la misma normativa que prevé: “ Cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente."; en ese análisis y compulsando las pruebas presentadas por las partes, se estableció que conforme el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1992 el actor prestó sus servicios en el Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón desde el 15 de septiembre de 1993 (fs. 1) hasta el 1º de junio de 2009 (fs. 5) y conforme acreditó la prueba cursante de fs. 1-4 y de fs. 61-85 sin horario determinado, pero que en expresa aplicación de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949 normativa que rige para la contratación de los profesionales médicos entre otros, dispone en su artículo único que todos los profesionales entre ellos el sector médico que reciban una remuneración mensual gozan de todos los beneficios establecidos en las leyes sociales aunque no estén sujetos a horario continuo; se advirtió que la prueba de cargo de fs. 16, 36, 42, 48 y 52, así como la prueba de descargo reclamada por el recurrente cursante de fs. 14-26 y fs. 34 a 85 evidenció y corroboró el salario mensual que percibía el actor, así como el tiempo que prestó sus servicios al Seguro Social Universitario, por todo ello, la Juez a-quo, determinó que entre el actor y la institución demandada existió una relación laboral concurriendo las características esenciales como la dependencia y subordinación del trabajador con respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario conforme el artículo único la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, normativa que por ser una Ley especial y por jerarquía es de preferente aplicación en relación al Decreto Supremo Nº 28631; situación confirmada por el Auto de Vista impugnado, no siendo evidentes por lo tanto los reclamos efectuados al respecto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la institución
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de
- Asimismo reclamó que el Tribunal de Alzada al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
- Respecto al reclamo de que se hubiera dado
- Con relación a la línea jurisprudencial sentada por
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
