Al respecto, debe recordarse que conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto
Al respecto, debe recordarse que conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de noviembre de 1949 se dispone: "...el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate..." (El resaltado es nuestro), es decir, que el sueldo o salario indemnizable se encuentra integrado por la totalidad de pago que recibe el trabajador por el ejercicio de sus labores, donde se incluye a las comisiones, mismas que fueron consideradas en instancia al contemplar un carácter de regularidad, no siendo evidentes por lo tanto las acusaciones al respecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo indicó, la mala apreciación de la prueba, ya que no obstante la propia confesión
- Finalmente señaló interponer recurso de casación en el fondo, ante la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Por otra parte, toda vez que la empresa demandada reclamó adicionalmente la mala apreciación de
- Al respecto, debe recordarse que conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Se regula honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
