Auto Supremo AS/0198/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Al respecto, debe recordarse que conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto

Al respecto, debe recordarse que conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de noviembre de 1949 se dispone: "...el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate..." (El resaltado es nuestro), es decir, que el sueldo o salario indemnizable se encuentra integrado por la totalidad de pago que recibe el trabajador por el ejercicio de sus labores, donde se incluye a las comisiones, mismas que fueron consideradas en instancia al contemplar un carácter de regularidad, no siendo evidentes por lo tanto las acusaciones al respecto