Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 102-104 por la empresa demandada, mediante Auto de Vista Nº 263 de fecha 22 de noviembre 2010 (fs. 113-115), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia recurrida de 15 de julio de 2009 cursante a fs. 97-99. Con costas.
Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 118-119) en contra del Auto de Vista Nº 263 de fecha 22 de noviembre 2010 (fs. 113-115), por el cual señaló que al existir una confesión espontánea en la demanda del actor (fs. 6) en el sentido de que éste era comisionista, prevista en el artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la Sala Social y Administrativa ha violado los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo al ordenar el pago de beneficios sociales al comisionista
Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 118-119) en contra del Auto de Vista Nº 263 de fecha 22 de noviembre 2010 (fs. 113-115), por el cual señaló que al existir una confesión espontánea en la demanda del actor (fs. 6) en el sentido de que éste era comisionista, prevista en el artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la Sala Social y Administrativa ha violado los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo al ordenar el pago de beneficios sociales al comisionista
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo indicó, la mala apreciación de la prueba, ya que no obstante la propia confesión
- Finalmente señaló interponer recurso de casación en el fondo, ante la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Por otra parte, toda vez que la empresa demandada reclamó adicionalmente la mala apreciación de
- Al respecto, debe recordarse que conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Se regula honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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