Auto Supremo AS/0198/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Por otra parte, toda vez que la empresa demandada reclamó adicionalmente la mala apreciación de

Por otra parte, toda vez que la empresa demandada reclamó adicionalmente la mala apreciación de la prueba o confesión espontánea del demandante, donde se establecería no existir relación obrero-patronal; cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil aplicable por la permisión remisiva del artículo 252 del Código de Procesal del Trabajo, el recurso de casación en el fondo procederá cuando en la apreciación de las pruebas el juzgador hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, debiendo este último ser evidenciado por documentos o actos auténticos. En ese sentido, del recurso de casación interpuesto, no se advierte que la empresa recurrente señale el tipo de error reclamado; sin embargo a ello, este alto Tribunal bajo la nueva visión de la justicia, toda vez que en el recurso se identifica al memorial de demanda cursante a fs. 6 de obrados, como confesión espontánea presuntamente mal compulsada por los juzgadores de Instancia, este Tribunal ve aperturada su competencia para valorar el memorial de demanda del actor, de tal forma de su revisión se tiene:
Que el demandante señaló de forma textual: "...percibiendo en calidad de sueldo comisiones por la suma de Bs. 3.000.- por mes...", advirtiéndose de tal forma, que si bien existe una confesión judicial espontánea por su parte, conforme al artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, dicha confesión estableció de manera expresa recibir en contraprestación a su trabajo un "salario comisiones", no pudiendo pretender establecer de la lectura incompleta de dicha demanda, la calidad de únicamente "comisionista" al demandante