Auto Supremo AS/0198/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2013

Fecha: 24-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En referencia a la vulneración reclamada de los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo por parte del Tribunal de Alzada al ordenar el pago de beneficios sociales al demandante siendo que éste reconoció su calidad de comisionista en su demanda, debe puntualizarse, que tal cual prescribe el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de Vista se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación conforme al artículo 227 del mismo cuerpo legal, en ese sentido, al margen de haber señalado de forma reiterada no corresponder al demandante beneficio alguno por ser comisionista, no se advierte que la empresa, ahora recurrente, en tiempo oportuno y conforme la ley le facultaba, hubiere reclamado de manera precisa, expresada como agravio en su recurso de apelación, la presunta confesión espontánea del actor por la que señalaría que fuere comisionista, impidiendo pronunciamiento al respecto del Tribunal ad quem, siendo de tal manera que la parte demandada, por su propia responsabilidad, dejó precluir su derecho y convalidó cualquier acto que pudo haber sido reclamado oportunamente