CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En referencia a la vulneración reclamada de los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo por parte del Tribunal de Alzada al ordenar el pago de beneficios sociales al demandante siendo que éste reconoció su calidad de comisionista en su demanda, debe puntualizarse, que tal cual prescribe el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de Vista se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación conforme al artículo 227 del mismo cuerpo legal, en ese sentido, al margen de haber señalado de forma reiterada no corresponder al demandante beneficio alguno por ser comisionista, no se advierte que la empresa, ahora recurrente, en tiempo oportuno y conforme la ley le facultaba, hubiere reclamado de manera precisa, expresada como agravio en su recurso de apelación, la presunta confesión espontánea del actor por la que señalaría que fuere comisionista, impidiendo pronunciamiento al respecto del Tribunal ad quem, siendo de tal manera que la parte demandada, por su propia responsabilidad, dejó precluir su derecho y convalidó cualquier acto que pudo haber sido reclamado oportunamente
En referencia a la vulneración reclamada de los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo por parte del Tribunal de Alzada al ordenar el pago de beneficios sociales al demandante siendo que éste reconoció su calidad de comisionista en su demanda, debe puntualizarse, que tal cual prescribe el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de Vista se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación conforme al artículo 227 del mismo cuerpo legal, en ese sentido, al margen de haber señalado de forma reiterada no corresponder al demandante beneficio alguno por ser comisionista, no se advierte que la empresa, ahora recurrente, en tiempo oportuno y conforme la ley le facultaba, hubiere reclamado de manera precisa, expresada como agravio en su recurso de apelación, la presunta confesión espontánea del actor por la que señalaría que fuere comisionista, impidiendo pronunciamiento al respecto del Tribunal ad quem, siendo de tal manera que la parte demandada, por su propia responsabilidad, dejó precluir su derecho y convalidó cualquier acto que pudo haber sido reclamado oportunamente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo indicó, la mala apreciación de la prueba, ya que no obstante la propia confesión
- Finalmente señaló interponer recurso de casación en el fondo, ante la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Por otra parte, toda vez que la empresa demandada reclamó adicionalmente la mala apreciación de
- Al respecto, debe recordarse que conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Se regula honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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