Por otra parte, cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 26069, de 9 de febrero
Por lo que como acertadamente lo manifiesta el Auto de Vista, “… la decisión administrativa para aplicar lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 01 de I.B.S.S. 03-064-90 de 22 de enero de 1990, no tiene ningún sustento legal, al margen de no observarse la jerarquía normativa aplicable, la última parte del referido D.S. 26069 a la letra señala: “Quedan derogadas todas las normas que opongan o contradigan al presente Decreto Reglamentario”, por lo que la decisión asumida por la autoridad administrativa no corresponde.”
Por otra parte, cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 26069, de 9 de febrero de 2001 establece y regula los aspectos relacionados con la determinación de la Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos Automático y Manual, la Complementación de información para el procedimiento automático, la emisión, el pago y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo con Compensación de Cotizaciones, siendo por tanto este Decreto Supremo aplicable específicamente al caso concreto, realizando el Tribunal Ad quem correctamente esta aplicación
- Respecto a la acusación de violación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26069 de
- Tanto la Sentencia, como el Auto de Vista concluyen en que Luis Marcelo Diego de
- Que en mérito a lo establecido por el artículo 17-A) del Decreto Supremo Nº 26069
- En el caso presente, el salario correspondiente al mes de octubre/1996 de Luis Marcelo Diego
- Que, el indicado Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 es de
- Por otra parte, cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 26069, de 9 de febrero
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en violación, interpretación
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
