Tanto la Sentencia, como el Auto de Vista concluyen en que Luis Marcelo Diego de
En relación a la alegación efectuada respecto a los artículos 1 y 4 de la Resolución Administrativa del I.B.S.S. 03-064-90 de 22 de enero de 1990, este fundamento expuesto, amerita las siguientes puntualizaciones:
Tanto la Sentencia, como el Auto de Vista concluyen en que Luis Marcelo Diego de Urioste Nardin presto servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores y culto hasta marzo de 2007, con un salario mensual de Bs. 28.541,80 conforme lo certifican las literales de fojas 21 y 22
- Respecto a la acusación de violación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26069 de
- Tanto la Sentencia, como el Auto de Vista concluyen en que Luis Marcelo Diego de
- Que en mérito a lo establecido por el artículo 17-A) del Decreto Supremo Nº 26069
- En el caso presente, el salario correspondiente al mes de octubre/1996 de Luis Marcelo Diego
- Que, el indicado Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 es de
- Por otra parte, cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 26069, de 9 de febrero
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en violación, interpretación
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
