Que en mérito a lo establecido por el artículo 17-A) del Decreto Supremo Nº 26069
Que en mérito a lo establecido por el artículo 17-A) del Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, -Decreto Supremo aplicable al caso de autos- el valor del Salario Cotizable a ser utilizado en el cálculo de la CC, tanto para el Procedimiento Automático como para el Procedimiento Manual, será el correspondiente al mes de octubre de 1996, para los Afiliados, que se encontraban aportando al momento de la promulgación de la Ley de Pensiones. No indica esta norma que sean tomadas en cuenta las deducciones, o el porcentaje que se aportó conforme a planillas, resultando claro y evidente que sólo se tomará en cuenta el valor del Salario
- Respecto a la acusación de violación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26069 de
- Tanto la Sentencia, como el Auto de Vista concluyen en que Luis Marcelo Diego de
- Que en mérito a lo establecido por el artículo 17-A) del Decreto Supremo Nº 26069
- En el caso presente, el salario correspondiente al mes de octubre/1996 de Luis Marcelo Diego
- Que, el indicado Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 es de
- Por otra parte, cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 26069, de 9 de febrero
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en violación, interpretación
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
