De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública de fs. 5 a 9 vta., formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 6/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 81 a 101, el Tribunal de Sentencia de Villazón-Potosí, declaró al imputado José Salomón Gómez Indaráz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, condenándole a cumplir la pena de veinticinco años de privación de libertad, sin derecho a indulto. Con costas a favor del Estado y la víctima, más la reparación del daño a favor de la víctima, regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, José Salomón Gómez Indaráz formuló recurso de apelación restringida (fs. 125 a 133) siendo resuelto por Auto de Vista 09/2013 de 21 de marzo (fs. 157 a 161 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia recurrida
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública de fs. 5 a 9 vta., formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 6/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 81 a 101, el Tribunal de Sentencia de Villazón-Potosí, declaró al imputado José Salomón Gómez Indaráz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, condenándole a cumplir la pena de veinticinco años de privación de libertad, sin derecho a indulto. Con costas a favor del Estado y la víctima, más la reparación del daño a favor de la víctima, regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, José Salomón Gómez Indaráz formuló recurso de apelación restringida (fs. 125 a 133) siendo resuelto por Auto de Vista 09/2013 de 21 de marzo (fs. 157 a 161 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia recurrida
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 187 a 189 se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, pidió se admita el recurso y dando respuesta a los agravios denunciados
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En primer término respecto al plazo para la interposición del recurso se tiene que el
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 156 de 18
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
