En el caso el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 156 de 18
En el caso el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 156 de 18 de julio de 1983 y 102 de 27 de Septiembre de 1977, los mismos que como se ha señalado también fueron invocados en apelación restringida; sin embargo, se limitó a citarlos sinseñalar en términos precisos la contradicción con el Auto de Vista impugnado, obviando establecer el nexo de identidad o situación de hecho similar; carga procesal que tiene el recurrente a momento de interponer el recurso, ya que se encuentra en la obligación no sólo de invocar el precedente de manera específica, sino también de señalar en términos claros la contradicción con el Auto de Vista recurrido. A lo señalado, debe añadirse que los precedentes corresponden a casos resueltos con el Código de Procedimiento Penal abrogado, por lo cual el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2013, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 187 a 189 se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, pidió se admita el recurso y dando respuesta a los agravios denunciados
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En primer término respecto al plazo para la interposición del recurso se tiene que el
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En el caso el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 156 de 18
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
