Auto Supremo AS/0117/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2013-RA

Fecha: 07-May-2013

En primer término respecto al plazo para la interposición del recurso se tiene que el

En el caso, el recurrente pretende la admisión de su recurso en el marco de lo establecido por los arts. 416 y 417 CPP, correspondiendo a esta sala, previo análisis determinar si el recurrente ha cumplido con las exigencias establecidas en las referidas disposiciones legales.
En primer término respecto al plazo para la interposición del recurso se tiene que el mismo fue correctamente observado, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 3 de abril de 2013, interponiendo el recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días previsto por el primer párrafo del art. 417 del CPP; asimismo se acompañan actuados procesales, entre los cuales destaca el memorial de apelación restringida en los que invocó los precedentes contradictorios, conforme determina el párrafo segundo del referido artículo