iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- En definitiva, solicita se revoque el Auto de Vista y se disponga la emisión de
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Sin embargo de lo anterior, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto, con el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
