Sin embargo de lo anterior, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto, con el
Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se extraen cuatro temáticas identificadas, respecto del primero, se advierte que el recurrente no cumplió con los demás requisitos previstos por ley, pues no invoca el o los precedentes contradictorios, ni señala la contradicción
existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; y si bien menciona el Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero, lo hace con referencia a uno de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado y no como precedente a efecto de la admisibilidad de su recurso.
Sin embargo de lo anterior, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto, con el argumento de haber sido privado, según expone, de ejercer su derecho a la defensa por el delito de Violación cuando en la acusación se le atribuyó el delito de Abuso Deshonesto; por lo tanto, estando identificado plenamente el hecho que motiva su reclamo, precisado el derecho supuestamente vulnerado, así como la consecuencia procesal de orden constitucional, corresponde su análisis y resolución a fin de cumplir con la función fundamental del Órgano Judicial de impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria, para conocer este motivo del recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer la certidumbre o no de la misma y resolver conforme a derecho
existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; y si bien menciona el Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero, lo hace con referencia a uno de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado y no como precedente a efecto de la admisibilidad de su recurso.
Sin embargo de lo anterior, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto, con el argumento de haber sido privado, según expone, de ejercer su derecho a la defensa por el delito de Violación cuando en la acusación se le atribuyó el delito de Abuso Deshonesto; por lo tanto, estando identificado plenamente el hecho que motiva su reclamo, precisado el derecho supuestamente vulnerado, así como la consecuencia procesal de orden constitucional, corresponde su análisis y resolución a fin de cumplir con la función fundamental del Órgano Judicial de impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria, para conocer este motivo del recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer la certidumbre o no de la misma y resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- En definitiva, solicita se revoque el Auto de Vista y se disponga la emisión de
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Sin embargo de lo anterior, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto, con el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
