Auto Supremo AS/0127/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el

Respecto de los otros motivos del recurso de casación (II.2., II.3. y II.4. de la presente Resolución), se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios y en consecuencia no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer en el fondo del recurso estos tres motivos, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso, con precedentes contradictorios.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 240 a 241, formulado por Macedonio Arispe Zambrana, únicamente en relación al primer motivo, identificado en el acápite II. inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo