Auto Supremo AS/0139/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2013-RA

Fecha: 20-May-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 9 de agosto de 2012 (fs. 145 a 150 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Alejandra Pinto García, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Alejandra Pinto García (fs. 184 a 189), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013, que declaró improcedente el recurso y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.
Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013 (fs. 217), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 29 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:
La recurrente, bajo el acápite segundo titulado "fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados" (sic) textualmente señaló lo siguiente: "II.1.- El Auto de Vista impugnado de forma concluyente, en el segundo parágrafo del punto II señala: 'El art. 360 del CPP establece como requisito de la sentencia la mención de la fecha en que se dictó la misma, aspecto que evidentemente habría sido omitido por el Juez a quo...' siendo que el Art. 370 num. 9 del Cdgo. de Pdto. Penal, claramente establece esta omisión como un defecto de la sentencia, y que es confirmada por el tribunal de alzada, y que de manera sorprendente refiere a que se trataría de un requisito de forma, sin tomar en cuenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, bajo alternativa de nulidad