Efectuada esta precisión, se tiene en el presente caso, que la recurrente al margen de
Previo a ingresar al examen del recurso de casación, y al margen de los requisitos exigidos en el art. 416 y siguientes del CPP, para la interposición del recurso de casación, se requiere mínimamente, que la exposición de hechos y los fundamentos del recurso sean ordenados, y que los actos u omisiones que el recurrente considera le causan agravios, estén plena y claramente identificados, permitiendo a este Tribunal una adecuada comprensión de lo que realmente pretende expresar la parte recurrente.
Efectuada esta precisión, se tiene en el presente caso, que la recurrente al margen de hacer referencia al hecho de que el Tribunal de apelación, consideró que "la omisión de la fecha en la Sentencia se trataría de un requisito de forma que no afecta al fondo" (sic), no formula una expresión clara de lo que considera le causa agravio, menos una fundamentación legal que sustente la tesis que pretende exponer. Al margen de esta falta de técnica recursiva y de claridad en cuanto a los argumentos que pretende expresar; se evidencia que se limitó a señalar las Resoluciones que considera precedentes contradictorios y que hubiera invocado en apelación restringida; sin observar su responsabilidad de explicar en términos claros, cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, que es la resolución ahora impugnada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación de trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
Efectuada esta precisión, se tiene en el presente caso, que la recurrente al margen de hacer referencia al hecho de que el Tribunal de apelación, consideró que "la omisión de la fecha en la Sentencia se trataría de un requisito de forma que no afecta al fondo" (sic), no formula una expresión clara de lo que considera le causa agravio, menos una fundamentación legal que sustente la tesis que pretende exponer. Al margen de esta falta de técnica recursiva y de claridad en cuanto a los argumentos que pretende expresar; se evidencia que se limitó a señalar las Resoluciones que considera precedentes contradictorios y que hubiera invocado en apelación restringida; sin observar su responsabilidad de explicar en términos claros, cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, que es la resolución ahora impugnada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación de trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión, se tiene en el presente caso, que la recurrente al margen de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
