II
II.2. En apelación se mencionó los siguientes precedentes contradictorios los siguientes: A.V. de 02 de mayo de 2002 pronunciado por la Sala Penal III de Cochabamba; A.V. 189/05 de fecha 5 de agosto de 2002 pronunciado por la sala Penal III de la Corte de La Paz; A.V. 5778 de fecha 16/06/06 pronunciado por la Sala Penal II de Cochabamba; A.V. 319 de 03 de octubre de 2007 pronunciado por la Sala Penal de Chuquisaca; y A.V. 0346 de octubre de 2005 pronunciado por la sala Penal de Pando
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión, se tiene en el presente caso, que la recurrente al margen de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
