De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la imputación formal de fs. 4 a 7; y desarrollada la audiencia de Procedimiento abreviado, por Sentencia 16/2012 de 31 de octubre, que cursa de fs. 39 a 40 vta., el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Flora Alvarado Paxi, autora del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas y daños ocasionados al Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la ANH mediante su representante legal Freddy Cabezas Vélez Ocampo, formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 45 a 46, siendo resuelto por Auto de Vista 6/2013 de 16 de marzo, de fs. 72 a 73 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la imputación formal de fs. 4 a 7; y desarrollada la audiencia de Procedimiento abreviado, por Sentencia 16/2012 de 31 de octubre, que cursa de fs. 39 a 40 vta., el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Flora Alvarado Paxi, autora del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas y daños ocasionados al Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la ANH mediante su representante legal Freddy Cabezas Vélez Ocampo, formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 45 a 46, siendo resuelto por Auto de Vista 6/2013 de 16 de marzo, de fs. 72 a 73 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el representante legal de la ANH con el referido Auto de Vista, el
- Del memorial que cursa de fs. 81 y vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que sobre la admisibilidad no encontró precedentes contradictorios respecto a la temática denunciada "
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se evidencia que si bien, el recurrente invocó el Auto
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por no haberse concluido
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
