Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por no haberse concluido
Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por no haberse concluido la investigación respecto a la propiedad del bien inmueble, donde se encontró el combustible, emitiéndose una Sentencia incompleta al no aplicarse en su integridad las sanciones establecidas por el art. 226 bis del CP, concurriendo defectos absolutos conforme señala el art. 169 inc. 3) del CPP; siendo sin embargo confirmada la Resolución de procedimiento abreviado por el Tribunal de apelación; al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitirían abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; ello es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber no sólo de proveer los antecedentes de hecho, sino de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, explicar el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; obligaciones que han sido incumplidas por el recurrente, determinando la imposibilidad de admitir el presente recurso en uso del presupuesto de flexibilización referido, como pretende el recurrente
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el representante legal de la ANH con el referido Auto de Vista, el
- Del memorial que cursa de fs. 81 y vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que sobre la admisibilidad no encontró precedentes contradictorios respecto a la temática denunciada "
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se evidencia que si bien, el recurrente invocó el Auto
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por no haberse concluido
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
