Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, que cursa a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 141/2013-RA
Sucre, 28 de mayo de 2013
Expediente : Oruro 5/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Agencia Nacional de Hidrocarburos
Parte imputada : Flora Alvarado Paxi
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl,
Gasolinas y Gas licuado de Petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, que cursa a fs. 81 y vta., Freddy Cabezas Vélez Ocampo en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2013 de 16 de marzo, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Flora Alvarado Paxi, por el delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 141/2013-RA
Sucre, 28 de mayo de 2013
Expediente : Oruro 5/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Agencia Nacional de Hidrocarburos
Parte imputada : Flora Alvarado Paxi
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl,
Gasolinas y Gas licuado de Petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, que cursa a fs. 81 y vta., Freddy Cabezas Vélez Ocampo en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2013 de 16 de marzo, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Flora Alvarado Paxi, por el delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el representante legal de la ANH con el referido Auto de Vista, el
- Del memorial que cursa de fs. 81 y vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que sobre la admisibilidad no encontró precedentes contradictorios respecto a la temática denunciada "
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se evidencia que si bien, el recurrente invocó el Auto
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por no haberse concluido
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
