Del memorial que cursa de fs. 81 y vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 81 y vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia de procedimiento abreviado dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo penal, debido a que esa autoridad debió rechazar la aplicación de ese procedimiento en cumplimiento del art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber concluido la investigación respecto a la propiedad del bien inmueble donde se encontró el combustible; sin embargo, se emitió una Resolución incompleta al no pronunciarse sobre el bien inmueble pese a existir el mandamiento de allanamiento como prueba; empero, el Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista impugnado, refirió que: "...de acuerdo a la respuesta del acusador público el bien inmueble en cuestión constituiría propiedad de un tercero no constituido en sujeto procesal activo..." (sic); además señala el recurrente que: "...el Tribunal de Apelación se basa en situaciones referenciales que denotan que a momento de distarse sentencia de procedimiento abreviado, no se presentó prueba que permita afirmar que la pertenencia o derecho propietario del bien inmueble corresponde a una tercera persona, de lo cual se colige que la investigación no fue agotada a ese respecto a tiempo de aplicar el procedimiento abreviado..." (sic); asimismo, refiere que el Tribunal de alzada, no dejó de reconocer la aplicabilidad de la Ley 100 en su disposición adicional tercera, y por ende de la sanción del art. 226 bis del CP en su integridad
Del memorial que cursa de fs. 81 y vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia de procedimiento abreviado dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo penal, debido a que esa autoridad debió rechazar la aplicación de ese procedimiento en cumplimiento del art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber concluido la investigación respecto a la propiedad del bien inmueble donde se encontró el combustible; sin embargo, se emitió una Resolución incompleta al no pronunciarse sobre el bien inmueble pese a existir el mandamiento de allanamiento como prueba; empero, el Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista impugnado, refirió que: "...de acuerdo a la respuesta del acusador público el bien inmueble en cuestión constituiría propiedad de un tercero no constituido en sujeto procesal activo..." (sic); además señala el recurrente que: "...el Tribunal de Apelación se basa en situaciones referenciales que denotan que a momento de distarse sentencia de procedimiento abreviado, no se presentó prueba que permita afirmar que la pertenencia o derecho propietario del bien inmueble corresponde a una tercera persona, de lo cual se colige que la investigación no fue agotada a ese respecto a tiempo de aplicar el procedimiento abreviado..." (sic); asimismo, refiere que el Tribunal de alzada, no dejó de reconocer la aplicabilidad de la Ley 100 en su disposición adicional tercera, y por ende de la sanción del art. 226 bis del CP en su integridad
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el representante legal de la ANH con el referido Auto de Vista, el
- Del memorial que cursa de fs. 81 y vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que sobre la admisibilidad no encontró precedentes contradictorios respecto a la temática denunciada "
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se evidencia que si bien, el recurrente invocó el Auto
- Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por no haberse concluido
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
