Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
La recurrente manifiesta que, en el Auto de Vista impugnado, se advierte que el Ad quem, incurrió en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto de Sentencia previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; para ello, señala que la motivación de los fundamentos de la aludida Resolución, concretamente del considerando II (fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal de alzada) simple y llanamente se limitan a efectuar una transcripción inextensa de numerosos Autos Supremos, olvidando que la obligación del Tribunal de alzada, era pronunciarse con relación a los aspectos cuestionados en la apelación restringida, más aún cuando los fundamentos de su recurso fueron claros con referencia a la infracción del art. 370 inc. 6) del CPP y la cita de Autos Supremos. Finaliza, señalando que el Auto de Vista impugnado al omitir cumplir con el art. 124 del CPP, incurrió en defecto absoluto, conforme el "Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2015" (sic)
Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
La recurrente manifiesta que, en el Auto de Vista impugnado, se advierte que el Ad quem, incurrió en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto de Sentencia previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; para ello, señala que la motivación de los fundamentos de la aludida Resolución, concretamente del considerando II (fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal de alzada) simple y llanamente se limitan a efectuar una transcripción inextensa de numerosos Autos Supremos, olvidando que la obligación del Tribunal de alzada, era pronunciarse con relación a los aspectos cuestionados en la apelación restringida, más aún cuando los fundamentos de su recurso fueron claros con referencia a la infracción del art. 370 inc. 6) del CPP y la cita de Autos Supremos. Finaliza, señalando que el Auto de Vista impugnado al omitir cumplir con el art. 124 del CPP, incurrió en defecto absoluto, conforme el "Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2015" (sic)
- El recurso de casación interpuesto por Cristina Soria Céspedes, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, la imputada Cristina Soria Céspedes, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de abril de 2013
- Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Como segundo motivo de su recurso, señala que, en el Auto de Vista impugnado, el
- Solicita que éste Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de Vista recurrido, dejando sin
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el primer
- En el segundo motivo del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por lo expuesto y ante la inobservancia de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
