En el segundo motivo del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de
En el segundo motivo del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista impugnado en manifiesta infracción del art. 411 del CPP; al respecto, se limita a identificar algunos actuados procesales y las fechas de su realización, olvidando invocar el precedente contradictorio que viabilice la admisión del recurso para que el Tribunal Supremo tenga la posibilidad de realizar la labor que le encomienda el art. 419 del CPP y de este modo establecer si es o no evidente la infracción de la norma adjetiva penal
- El recurso de casación interpuesto por Cristina Soria Céspedes, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, la imputada Cristina Soria Céspedes, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de abril de 2013
- Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Como segundo motivo de su recurso, señala que, en el Auto de Vista impugnado, el
- Solicita que éste Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de Vista recurrido, dejando sin
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el primer
- En el segundo motivo del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por lo expuesto y ante la inobservancia de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
