Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el primer
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Es menester realizar un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, en esa virtud analizando el cumplimiento del requisito formal del plazo, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 18 de abril de 2013 y presentó el recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia la inobservancia del art. 124 del CPP en el Auto de Vista impugnado, invocando como precedente el "Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2015" (sic); al respecto, corresponde precisar que, la recurrente limita su labor recursiva a denunciar que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación con relación a los aspectos cuestionados en su apelación restringida, sin precisar fundadamente qué puntos de su recurso no fueron motivados, sin que esta exigencia quede cumplida con la mera referencia a la presunta infracción del art. 370 inc. 6) del CPP; a esto se suma, la ausencia de precisión de cuál la contradicción que existiría entre la resolución recurrida con el precedente invocado, que además en su mención contiene un error en el año de emisión, es decir "2015"; en consecuencia, no existe la posibilidad de cumplir con la labor de contraste impuesta por el art. 419 del CPP
Es menester realizar un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, en esa virtud analizando el cumplimiento del requisito formal del plazo, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 18 de abril de 2013 y presentó el recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia la inobservancia del art. 124 del CPP en el Auto de Vista impugnado, invocando como precedente el "Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2015" (sic); al respecto, corresponde precisar que, la recurrente limita su labor recursiva a denunciar que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación con relación a los aspectos cuestionados en su apelación restringida, sin precisar fundadamente qué puntos de su recurso no fueron motivados, sin que esta exigencia quede cumplida con la mera referencia a la presunta infracción del art. 370 inc. 6) del CPP; a esto se suma, la ausencia de precisión de cuál la contradicción que existiría entre la resolución recurrida con el precedente invocado, que además en su mención contiene un error en el año de emisión, es decir "2015"; en consecuencia, no existe la posibilidad de cumplir con la labor de contraste impuesta por el art. 419 del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Cristina Soria Céspedes, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, la imputada Cristina Soria Céspedes, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de abril de 2013
- Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Como segundo motivo de su recurso, señala que, en el Auto de Vista impugnado, el
- Solicita que éste Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de Vista recurrido, dejando sin
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el primer
- En el segundo motivo del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por lo expuesto y ante la inobservancia de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
