De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 3/2012 de 17 de diciembre (fs. 472 a 477 vta.), el Juez de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a la imputada Aida Melgar Freitas, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de reclusión de tres años; y, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado en el art. 357 del CP.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Aida Melgar Freitas (fs. 481 a 483 vta.); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 1 de abril de 2013 (fs. 494 a 496 vta.), que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por la imputada, confirmando totalmente la Sentencia impugnada.
Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de abril de 2013, por memorial presentado el 24 del mismo mes y año (fs. 502 a 506 vta.), la imputada interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Como primer agravio y previa trascripción del entendimiento asumido por el Tribunal de alzada respecto a su denuncia en apelación restringida "Sobre la lectura de la Sentencia" (sic), la recurrente denuncia que es falso que hubiese sido notificada con el señalamiento de audiencia de lectura de sentencia y que dicha actuación no se llevó a cabo, porque de lo contrario hubiese asistido a la audiencia para escuchar y ser notificada con la Sentencia. Con estos antecedentes, alega que se incurrió "en el art. 169 inc. del Código de Procedimiento Penal" (sic)
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 3/2012 de 17 de diciembre (fs. 472 a 477 vta.), el Juez de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a la imputada Aida Melgar Freitas, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de reclusión de tres años; y, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado en el art. 357 del CP.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Aida Melgar Freitas (fs. 481 a 483 vta.); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 1 de abril de 2013 (fs. 494 a 496 vta.), que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por la imputada, confirmando totalmente la Sentencia impugnada.
Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de abril de 2013, por memorial presentado el 24 del mismo mes y año (fs. 502 a 506 vta.), la imputada interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Como primer agravio y previa trascripción del entendimiento asumido por el Tribunal de alzada respecto a su denuncia en apelación restringida "Sobre la lectura de la Sentencia" (sic), la recurrente denuncia que es falso que hubiese sido notificada con el señalamiento de audiencia de lectura de sentencia y que dicha actuación no se llevó a cabo, porque de lo contrario hubiese asistido a la audiencia para escuchar y ser notificada con la Sentencia. Con estos antecedentes, alega que se incurrió "en el art. 169 inc. del Código de Procedimiento Penal" (sic)
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el sub título de: "La Sentencia se basa en hechos inexistentes y en la
- Agrega que, el Tribunal de alzada hizo referencia al Auto Supremo 338 de 5 de
- Con dichos fundamentos y citando normativa que señala que los derechos reales sólo surten efectos
- Americana sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se tiene lo siguiente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
