CONSIDERANDO I
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 343 a 345 vuelta, interpuesto por Armando Gareca Vídez, contra el Auto de Vista cursante a fojas 336 a 341, de fecha 19 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPION DECENAL, seguido por el recurrente contra Jorge Rocha Aparicio y otros, la contestación al recurso de fojas 350 a 351, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 355; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de Tarija, pronunció sentencia en fecha 29 de enero de 2007 cursante a fojas 275 vuelta a 280 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA en parte la demanda reconvencional, es decir con lugar la pretensión de reivindicación y sin lugar las pretensiones de mejor derecho propietario y de daños y perjuicios. Disponiendo en consecuencia que el actor Armando Gareca Vídez restituya a Jorge Rocha Aparicio el inmueble de su propiedad, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá al desapoderamiento
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 343 a 345 vuelta, interpuesto por Armando Gareca Vídez, contra el Auto de Vista cursante a fojas 336 a 341, de fecha 19 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPION DECENAL, seguido por el recurrente contra Jorge Rocha Aparicio y otros, la contestación al recurso de fojas 350 a 351, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 355; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de Tarija, pronunció sentencia en fecha 29 de enero de 2007 cursante a fojas 275 vuelta a 280 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA en parte la demanda reconvencional, es decir con lugar la pretensión de reivindicación y sin lugar las pretensiones de mejor derecho propietario y de daños y perjuicios. Disponiendo en consecuencia que el actor Armando Gareca Vídez restituya a Jorge Rocha Aparicio el inmueble de su propiedad, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá al desapoderamiento
- Proceso: Usucapión decenal
- Partes: Armando Gareca Vídez c/ Jorge Rocha Aparicio y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que por la declaración de sus tres testigos y la inspección judicial acreditan su posesión
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- Que, en la especie, si bien el recurrente plantea "recurso de casación en el fondo
- Por último, comparando el memorial de apelación que sale a fojas 283 a 288 vuelta,
- Aquellas incongruencias, imprecisiones y ambigüedad, son patentes en los recursos de casación que nos ocupa
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 210/2013
