CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error
- Proceso: Usucapión decenal
- Partes: Armando Gareca Vídez c/ Jorge Rocha Aparicio y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que por la declaración de sus tres testigos y la inspección judicial acreditan su posesión
- CONSIDERANDO III
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- Que, en la especie, si bien el recurrente plantea "recurso de casación en el fondo
- Por último, comparando el memorial de apelación que sale a fojas 283 a 288 vuelta,
- Aquellas incongruencias, imprecisiones y ambigüedad, son patentes en los recursos de casación que nos ocupa
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 210/2013
