CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Nolvia María Mansilla Melgar y el Gobierno Municipal de Trinidad de fojas 479 a 483 vuelta y 487 a 488, contra el Auto de Vista Nº 76 de 7 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y rectificación de partida de Derechos Reales, seguido por Cecilia Zamira Nacif Suárez contra los recurrentes, las respuestas de fojas 490 a 491 vuelta, 494 y vuelta, Auto Constitucional de fojas 515 a 518 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 56 de 29 de enero de 2007 (fojas 432 a 436), declarando improbada en parte la demanda en cuanto a la nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y restitución de inmueble, y probada en parte la demanda de rectificación de partida en Derechos Reales, debiendo rectificarse las partidas Nº 486/78 y 644/89 de Derechos Reales, sin costas
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Nolvia María Mansilla Melgar y el Gobierno Municipal de Trinidad de fojas 479 a 483 vuelta y 487 a 488, contra el Auto de Vista Nº 76 de 7 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y rectificación de partida de Derechos Reales, seguido por Cecilia Zamira Nacif Suárez contra los recurrentes, las respuestas de fojas 490 a 491 vuelta, 494 y vuelta, Auto Constitucional de fojas 515 a 518 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 56 de 29 de enero de 2007 (fojas 432 a 436), declarando improbada en parte la demanda en cuanto a la nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y restitución de inmueble, y probada en parte la demanda de rectificación de partida en Derechos Reales, debiendo rectificarse las partidas Nº 486/78 y 644/89 de Derechos Reales, sin costas
- Proceso: Nulidad e ineficacia de adjudicación municipal y otros
- Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez c/ Nolvia María Mansilla Melgar y otro
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de nulidad y casación interpuestos por los
- CONSIDERANDO: que, el Auto Constitucional Nº 15 de 6 de noviembre de 2012 (fojas 515
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- Por su parte
- En el sub lite, leída la demanda de fojas 129 a 134 vuelta y 137,
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la adjudicación municipal de un lote
- De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en
- Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 245/2013
