Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 76 de 7 de mayo de 2007 (fojas 472 a 476 vuelta), revoca la sentencia apelada declarando la nulidad de la adjudicación municipal del lote de terreno objeto de litigo a favor de la demandada, la inexistencia del derecho propietario de la demandada sobre el lote de terreno objeto de litigio disponiéndose la restitución del mismo a favor de la demandante, se dispone la rectificación de la partida Nº 513 correspondiente al lote de la demandante por lo que se debe corregir los errores de colindancia conforme a la partida Nº 486
- Proceso: Nulidad e ineficacia de adjudicación municipal y otros
- Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez c/ Nolvia María Mansilla Melgar y otro
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de nulidad y casación interpuestos por los
- CONSIDERANDO: que, el Auto Constitucional Nº 15 de 6 de noviembre de 2012 (fojas 515
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- Por su parte
- En el sub lite, leída la demanda de fojas 129 a 134 vuelta y 137,
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la adjudicación municipal de un lote
- De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en
- Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 245/2013
