Auto Supremo AS/0245/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2013

Fecha: 31-May-2013

En el sub lite, leída la demanda de fojas 129 a 134 vuelta y 137,

En el sub lite, leída la demanda de fojas 129 a 134 vuelta y 137, se tiene que el objeto principal de la demanda civil interpuesta, es que se deje sin efecto el Auto de Adjudicación Municipal de 26 de febrero de 2004, que adjudicó “a favor de la Sra. NOLVIA MARIA MANSILLA MELGAR el terreno Urbano Municipal, ubicado en la Zona EL CARMEN del plano oficial” objeto de litigio (fojas 23 a 24) –Resolución de orden municipal que dicho sea de paso fue emitido por el Alcalde Municipal de Trinidad y lleva el título de “AUTO DE ADJUDICACIÓN”-, así en el tenor de la misma pretensión, se demanda que “el lote de terreno Nº 22 perteneciente a mi persona, había sido objeto de un trámite administrativo de adjudicación municipal como si se tratara de un bien baldío perteneciente a la Alcaldía, el que tuvo como resultado la adjudicación municipal del inmueble de mi propiedad a favor de NOLVIA MARIA MANSILLA MELGAR, mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2004 del H. Alcalde Municipal de Trinidad”, es decir que la pretensión principal de la demanda es la nulidad de la adjudicación municipal del lote de terreno en litis, demanda interpuesta bajo la suma de “Ineficacia de adjudicación municipal”, “NULIDAD DE ADJUDICACIÓN MUNICIPAL POR ILICITUD E IMPOSIBILIDAD DEL OBJETO Y VIOLACIÓN A NORMAS MUNICIPALES, ACCIÓN NEGATORIA, REIVINDICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOTE DE TERRENO y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DD.RR. y CANCELACIÓN DE PARTIDA EN DD.RR.”. Una Resolución de orden municipal cuyo contenido no es normativo como es el caso de una que adjudica un lote de terreno, que se constituye en un acto administrativo que goza del principio de presunción de legitimidad (Sentencia Constitucional 1464/2004-R de 13 de septiembre); debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa