Del memorial que cursa de fs. 447 a 451, se extrae el siguiente motivo
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 166 a 168), presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 19/2012 de 6 de julio (fs. 406 a 412), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al recurrente Omer Martínez Nolvani, absuelto de culpa y pena por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, por existir duda razonable sobre su responsabilidad penal al ser insuficiente la prueba de cargo aportada por la acusación fiscal, dejando sin efecto las medidas cautelares personales impuestas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 419 a 423), siendo resuelto por Auto de Vista 70 de 5 de marzo de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; por ende, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia llamado por ley.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de abril de 2013 (fs. 443), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 24 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 447 a 451, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia
absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, arguyendo que el Tribunal de juicio no observó la previsión de los arts. 117 y 173, con relación al art. 359, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que él era el único autor del hecho. No consideró que la prueba aportada al juicio no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad y que se excluyó prueba por su ilícita recolección; además, que los peritos no se presentaron a ratificar y explicar el informe policial, lo que permitiría concluir que el Tribunal de juicio sólo respetó su derecho a la defensa y al debido proceso al determinar su absolución. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 120 de 21 de abril de 1994, que establecería que en caso de duda en la comisión del delito, el Tribunal de instancia debe asumir el principio del in dubio pro reo; 13 de 9 de febrero de 1995, disponiéndose que ante la existencia de duda razonable en el proceso, el Tribunal debe absolver de culpa y pena; y, 15 de 9 de febrero de 1995, que reitera dichos entendimientos.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 447 a 451, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia del contenido del memorial de recurso, que
- En consecuencia, esta omisión que no puede ser suplida de oficio, determina la inadmisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
