En cuanto a los demás requisitos, se evidencia del contenido del memorial de recurso, que
En cuanto a los demás requisitos, se evidencia del contenido del memorial de recurso, que si bien el imputado estableció cuál el agravio que acusa, se limitó a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 120 de 21 de abril de 1994, 13 de 9 de febrero de 1995 y 15 de 9 de febrero de 1995 y a glosar una suma de los criterios asumidos por estos fallos, relativos a la absolución del imputado en caso de duda; sin tomar en cuenta que dichas Resoluciones considerando las fechas de su pronunciamiento, corresponden a casos resueltos de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, cuando en el caso corresponde la aplicación de las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal de 1999; motivo por el cual el recurrente tampoco explica fundadamente en términos claros, cuál la contradicción existente a partir de la debida identificación de hechos similares, que permita a este Tribunal desarrollar la labor de contraste que la Ley le asigna
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 447 a 451, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia del contenido del memorial de recurso, que
- En consecuencia, esta omisión que no puede ser suplida de oficio, determina la inadmisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
