En consecuencia, esta omisión que no puede ser suplida de oficio, determina la inadmisibilidad del
En consecuencia, esta omisión que no puede ser suplida de oficio, determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto, en aplicación de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 447 a 451, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia del contenido del memorial de recurso, que
- En consecuencia, esta omisión que no puede ser suplida de oficio, determina la inadmisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
