Que la impetrante Eugenia Rivera Almazan, formula recurso
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 163/2013
Sucre, 11 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Chuquisaca 113/2013
PARTES PROCESALES: Eugenia Rivera Almazan contra Felisa Ortega Tórrez
DELITO: calumnia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eugenia Rivera Almazan (fs. 147 a 151) impugnando el Auto de Vista Nro. 147 emitido el 8 de mayo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 119 a 123), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Felisa Ortega Torrez por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia del Municipio de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 1 el 6 de marzo de 2013, declarando a Felisa Ortega Torrez, absuelta de culpa y pena por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal. La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el mismo que fue declarado improcedente confirmando la Sentencia impugnada en su totalidad, dando origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la impetrante Eugenia Rivera Almazan, formula recurso de casación alegando que el Auto de Vista motivo de impugnación, es contrario a los Autos Supremos Nro. 562 de 1 de octubre de 2004, el cual señala que los defectos de procedimiento constituyen defectos absolutos y deben ser corregidos por el recurso de casación y al Auto Supremo Nro. 307 de 11 de junio de 2003 el cual establece que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de una Sentencia
AUTO SUPREMO Nº. 163/2013
Sucre, 11 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Chuquisaca 113/2013
PARTES PROCESALES: Eugenia Rivera Almazan contra Felisa Ortega Tórrez
DELITO: calumnia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eugenia Rivera Almazan (fs. 147 a 151) impugnando el Auto de Vista Nro. 147 emitido el 8 de mayo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 119 a 123), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Felisa Ortega Torrez por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia del Municipio de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 1 el 6 de marzo de 2013, declarando a Felisa Ortega Torrez, absuelta de culpa y pena por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal. La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el mismo que fue declarado improcedente confirmando la Sentencia impugnada en su totalidad, dando origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la impetrante Eugenia Rivera Almazan, formula recurso de casación alegando que el Auto de Vista motivo de impugnación, es contrario a los Autos Supremos Nro. 562 de 1 de octubre de 2004, el cual señala que los defectos de procedimiento constituyen defectos absolutos y deben ser corregidos por el recurso de casación y al Auto Supremo Nro. 307 de 11 de junio de 2003 el cual establece que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de una Sentencia
- Que la impetrante Eugenia Rivera Almazan, formula recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Con relación a la única denuncia cita como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
