POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eugenia Rivera Almazan (fs. 147 a 151) impugnando el Auto de Vista Nro. 147 emitido el 8 de mayo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 119 a 123), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Felisa Ortega Torrez por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal
- Que la impetrante Eugenia Rivera Almazan, formula recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Con relación a la única denuncia cita como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
