De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular, presentada por Edgar Carrasco Sequeiros en representación de la UAGRM (fs. 23 a 25), contra la recurrente, se desarrolló el juicio oral que concluyó con la Sentencia 07/2012 de 13 de abril (fs. 610 a 623), emitida por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Ana Delia Hidalgo Claros, absuelta de culpa y pena por los delitos acusados.
Contra la mencionada Sentencia, la institución querellante a través de su representante, formuló recurso de apelación restringida (fs. 636 a 640 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente la apelación planteada y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia.
Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 7 de marzo de 2013 (fs. 727), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 14 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
En el primer punto, intitulando: “EN CUANTO AL DEFECTO ABSOLUTO” (sic); la recurrente manifiesta que, en momento oportuno interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto, porque no se les notificó tanto a la institución querellante como a su persona, con la Resolución que complementa la Sentencia que fue dictada como efecto del memorial que presentó el 16 de abril de 2012; al respecto citando varias normas legales, precisa que este defecto absoluto evitó, usar el recurso de apelación donde se establezca la temeridad y malicia de la acción, las costas no expresadas en Sentencia y otros que motivan la acción, por ello al dictar el Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada vulneró los principios constitucionales expresados en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y normas procesales que, se contraponen con el Auto Supremo 020/12 – RRC de 14 de febrero de 2012.
Añade que, otro de los defectos que atañe al Tribunal de alzada, fue la solicitud de audiencia de fundamentación oral que la parte recurrente realizó en el memorial de recurso de apelación, que no se llevó a cabo, pues se efectuó sólo la fundamentación de un incidente de recusación de dos vocales; considera que ese acto contraviene el Auto Supremo 494/2005 de 15 de noviembre de 2005.
El segundo motivo denominado: “DE LOS AGRAVIOS DEL AUTO DE VISTA” (sic), denuncia que la Resolución impugnada, en su considerando sexto, al referirse directamente sobre la prueba, trata de establecer una Sentencia anticipada; a este efecto, transcribe parte del citado considerando, para luego precisar que, del contenido se advierte que prácticamente existe una Sentencia prevista, por ello considera hubiese sido conveniente, que el Tribunal de alzada, dicte Sentencia declarándola culpable e imponiéndole una pena. Formulando varias interrogantes, invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 263/2008 de 17 de noviembre, manifestando que según la doctrina establecida, el Tribunal de alzada no puede valorar pruebas, establecer cuestiones de hecho, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; sin embargo, señala que en el Auto de Vista impugnado en el considerando sexto, se llegó a determinar que el Juez a quo, procedió de forma incorrecta, a cuyo efecto transcribe parte de esa conclusión: “…es así que en el caso de autos la sentencia absolutoria dictada a favor de la imputada Ana Delia Hidalgo Claros de los delitos antes descritos es incorrecta, toda vez que con su acción antijurídica ha desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la Institución querellante, incurriendo así presuntamente en los delitos previstos por los Arts. 351, 352 y 353 del Código Penal…” (sic); concluye, aseverando que con esta afirmación el Tribunal descendió al examen de los hechos y usurpó funciones de revisar pruebas.
Finaliza pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- recurso de apelación restringida, pues el
- De no concurrir todos los requisitos precedentemente explicados, la misma norma legal (art
- Estando precisado en el acápite que antecede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Respecto al requisito de fondo, se tiene que en el primer motivo del recurso de
- prueba, establecer hechos, modificarlos, complementarlos y usurpar funciones; por ello estando precisado la posible contradicción
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
