prueba, establecer hechos, modificarlos, complementarlos y usurpar funciones; por ello estando precisado la posible contradicción
Con el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, estableció una Sentencia anticipada; a este efecto, la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 263/2008 de 17 de noviembre de 2008; precisando que la contradicción se presenta porque el Tribunal de alzada, realizó actividades que no le están permitidas, como el valorar
prueba, establecer hechos, modificarlos, complementarlos y usurpar funciones; por ello estando precisado la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, corresponde que este Tribunal desarrolle la labor de contraste que la ley le asigna respecto a este particular motivo
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva
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- recurso de apelación restringida, pues el
- De no concurrir todos los requisitos precedentemente explicados, la misma norma legal (art
- Estando precisado en el acápite que antecede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Respecto al requisito de fondo, se tiene que en el primer motivo del recurso de
- prueba, establecer hechos, modificarlos, complementarlos y usurpar funciones; por ello estando precisado la posible contradicción
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
