Auto Supremo AS/0164/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2013-RA

Fecha: 12-Jun-2013

Respecto al requisito de fondo, se tiene que en el primer motivo del recurso de



Respecto al requisito de fondo, se tiene que en el primer motivo del recurso de casación, la recurrente al denunciar la concurrencia de defecto absoluto, su labor recursiva se limitó a señalar la vulneración de principios constitucionales e invocar los Autos Supremos 020/2012–RRC de 14 de febrero y 494 de 15 de noviembre de 2005; pero omitió realizar la labor que le impone el párrafo segundo del art. 417 del CPP, que consiste en identificar la situación de hecho similar, precisar de qué modo la Resolución recurrida vulneró los principios constitucionales que le causen agravió, especificar las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; mas cuando la denuncia de falta de notificación con el Auto que complementa la Sentencia, debió ser formulada en su oportunidad mediante el recurso pertinente y no es admisible que en casación se pretenda la revisión de actos que preceden al Auto de Vista impugnado; asimismo, la recurrente al pretender estar legitimado para reclamar sobre un agravio que hubiera sufrido la entidad querellante al no haberse fijado la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, desconoce lo dispuesto por el art. 394 del CPP; que establece que el derecho a recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, careciendo la imputada de legitimación subjetiva con relación a esta temática; por todos esos antecedentes, resulta inviable el análisis de fondo de este motivo