La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 743 a 745 vta., formulado por Ana Delia Hidalgo Claros, únicamente en relación al segundo motivo, identificado en el acápite II. inc. 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- recurso de apelación restringida, pues el
- De no concurrir todos los requisitos precedentemente explicados, la misma norma legal (art
- Estando precisado en el acápite que antecede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Respecto al requisito de fondo, se tiene que en el primer motivo del recurso de
- prueba, establecer hechos, modificarlos, complementarlos y usurpar funciones; por ello estando precisado la posible contradicción
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
