CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación).- Que, conforme a lo establecido en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal pronunció el Auto Supremo No. 191/2013 de 31 de mayo a fs. 519 a 521 vta., por el cual, se declaró Admisible el Recurso de Casaciónplanteadopor la Fiscal de Materia,María Beth Vásquez Castro de fs. 453 a 458, impugnando el Auto de Vista No. 20/2009 de 24 de enero de fs. 439 a 451 vta., de obrados sobre los puntos cuestionado, en consecuencia y en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal corresponde a este Tribunal pasar a resolver el fondo de la problemática planteada, con relación a los motivos de su Admisión, de acuerdo a lo siguiente:
Con relación al primer, segundo y tercer motivo de la admisión sobre el fondo del Recurso de Casación.- Respecto a la valoración de los hechos, de la prueba y falta de fundamentación, se constató, que el Tribunal Ad quemprocedió a la revalorización de los hechos y de la prueba -al momento de declarar al imputado como semi imputable- que fueron considerados por el Tribunal Ad quo al momento de dictar Sentencia e imponer la pena contra el imputado, es decir, que el Tribunal de alzada obró al margen de lo permitido por la ley, ya que la valoración de la prueba es un atributo exclusivo del Tribunal de Instancia y no del Tribunal de Apelación, habiéndose desnaturalizados los principios de inmediación e intangibilidad del juicio oral, público, contradictorio y continuado, y su culminación en la Sentencia de grado, ya que esta actividad procesal es tarea exclusiva del Tribunal de grado, al estar en juego directo en el juicio oral, los principios que hacen al sistema acusatorio, instancia en la cual los Jueces están en contacto directo con los sujetos procesales, con los elemento de juicio que son incorporado al proceso como prueba por los conductos regulados por la Ley Penal Adjetiva, esa interrelación directa de las partes en el juicio, no tiene su acomodo en otra etapa del proceso, por lo que el Tribunal de Apelación ni el Tribunal de Casación, pueden revisar las cuestiones de hechos discutidos en el proceso y modificarlas, pues téngase en cuenta que se tramitó dos veces el proceso por el reenvió y dos Tribunales de Sentencia diferentes se han pronunciado de forma idéntica, respecto de la responsabilidad penal del imputado, Tribunales que ha estado en contacto directo con el imputado y han podido constatar su estado de salud, quienes no han percibido que el mismo hubiere estado entre las condiciones de semi imputabilidad
Con relación al primer, segundo y tercer motivo de la admisión sobre el fondo del Recurso de Casación.- Respecto a la valoración de los hechos, de la prueba y falta de fundamentación, se constató, que el Tribunal Ad quemprocedió a la revalorización de los hechos y de la prueba -al momento de declarar al imputado como semi imputable- que fueron considerados por el Tribunal Ad quo al momento de dictar Sentencia e imponer la pena contra el imputado, es decir, que el Tribunal de alzada obró al margen de lo permitido por la ley, ya que la valoración de la prueba es un atributo exclusivo del Tribunal de Instancia y no del Tribunal de Apelación, habiéndose desnaturalizados los principios de inmediación e intangibilidad del juicio oral, público, contradictorio y continuado, y su culminación en la Sentencia de grado, ya que esta actividad procesal es tarea exclusiva del Tribunal de grado, al estar en juego directo en el juicio oral, los principios que hacen al sistema acusatorio, instancia en la cual los Jueces están en contacto directo con los sujetos procesales, con los elemento de juicio que son incorporado al proceso como prueba por los conductos regulados por la Ley Penal Adjetiva, esa interrelación directa de las partes en el juicio, no tiene su acomodo en otra etapa del proceso, por lo que el Tribunal de Apelación ni el Tribunal de Casación, pueden revisar las cuestiones de hechos discutidos en el proceso y modificarlas, pues téngase en cuenta que se tramitó dos veces el proceso por el reenvió y dos Tribunales de Sentencia diferentes se han pronunciado de forma idéntica, respecto de la responsabilidad penal del imputado, Tribunales que ha estado en contacto directo con el imputado y han podido constatar su estado de salud, quienes no han percibido que el mismo hubiere estado entre las condiciones de semi imputabilidad
- Auto SupremoNº:212/2013
- Fecha: Sucre, 11 de junio de 2013
- Distrito:Chuquisaca
- Expediente:13/2009
- Partes:Ministerio Público,Marcos Serrano Porcel y Olga RospillosoSerrudocontra JhonnyRengipo Uyuni
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- Que, sustanciado el juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito
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- I
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, la Fiscal de Materia María Beth Vásquez Castro,planteósu Recurso de Casación de
- II
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
- En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo,cuenta
- En consecuencia se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Libro Tomas de Razón 2/2013
