Auto Supremo AS/0212/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013

Fecha: 11-Jun-2013

En consecuencia se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable

En consecuencia se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
Se establece, que valoración de los hechos y de la prueba, la responsabilidad penal del imputado, fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales: El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la Apelación Restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal"; que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos, poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral, público, contradictorio y continuado; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, etapa en la cual el administrador de justicia considera también sobre la pena a aplicarse el quantum de la misma y lógicamente las atenuantes y agravante de la conducta ilícita juzgada; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral, público contradictorio y continuado; la objetividad que trasciende a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tenga la coherencia, orden, razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre y generen seguridad jurídica