En consecuencia se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable
En consecuencia se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
Se establece, que valoración de los hechos y de la prueba, la responsabilidad penal del imputado, fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales: El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la Apelación Restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal"; que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos, poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral, público, contradictorio y continuado; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, etapa en la cual el administrador de justicia considera también sobre la pena a aplicarse el quantum de la misma y lógicamente las atenuantes y agravante de la conducta ilícita juzgada; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral, público contradictorio y continuado; la objetividad que trasciende a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tenga la coherencia, orden, razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre y generen seguridad jurídica
Se establece, que valoración de los hechos y de la prueba, la responsabilidad penal del imputado, fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales: El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la Apelación Restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal"; que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos, poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral, público, contradictorio y continuado; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, etapa en la cual el administrador de justicia considera también sobre la pena a aplicarse el quantum de la misma y lógicamente las atenuantes y agravante de la conducta ilícita juzgada; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral, público contradictorio y continuado; la objetividad que trasciende a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tenga la coherencia, orden, razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre y generen seguridad jurídica
- Auto SupremoNº:212/2013
- Fecha: Sucre, 11 de junio de 2013
- Distrito:Chuquisaca
- Expediente:13/2009
- Partes:Ministerio Público,Marcos Serrano Porcel y Olga RospillosoSerrudocontra JhonnyRengipo Uyuni
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- Que, sustanciado el juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito
- 1
- I
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, la Fiscal de Materia María Beth Vásquez Castro,planteósu Recurso de Casación de
- II
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
- En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo,cuenta
- En consecuencia se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Libro Tomas de Razón 2/2013
