En ese contexto, la Fiscal de Materia María Beth Vásquez Castro,planteósu Recurso de Casación de
En ese contexto, la Fiscal de Materia María Beth Vásquez Castro,planteósu Recurso de Casación de fs. 453 a 458, contra el referido Auto de Vista No. 20/2009 de 24 de enero cursante de fs. 439 a 451 vta.,alegando:
II.1.Que,el Tribunal Ad quem, incurrió en revalorización de la prueba e insuficiente fundamentación cuando procedió a “condecorar” el segundo motivo del Recurso de Apelación Restringida que dedujo el acusado pues, el art. 18 del Código Penal que regula el instituto de la semi imputabilidad establece que “Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior (refiriéndose al art. 17) no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuya notablemente el Juez…”, es decir que el art. 18 del Código Penal, nos remite expresamente al contenido del art. 17 del Código Penal (Inimputabilidad), para establecer dos aspectos importantes a tener en cuenta al momento de hablar de semi imputabilidad, que son: las circunstancias y las causales, entonces cabe preguntarse cuáles serán las causales de la semi imputabilidad? Y la respuesta se encuentra en el art. 17 del Código Penal, que señala que son: a)la enfermedad mental, b) grave perturbación de la conciencia, c) grave insuficiencia de la inteligencia que no permita comprenderla antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esa comprensión; siendo que a estas causales se suma también el requisito especifico señalado en el art. 18 del Código Penal que refiere que estas causales funcionan como como causales de semi imputabilidad, cuando no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esa comprensión (refiriéndose al sujeto activo del delito), sino que la disminuyan notablemente, siendo también otro elemento o requisito importante para que funcione la fórmula de la semi imputabilidad que tales causales deben darse en una circunstancia específica que es el momento del hecho,…sic.”, es decir, que se debe indagar que pasó en ese momento específico, aspecto que lógicamente es atribución del Tribunal de Sentencia de acuerdo a lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, para realizar un análisis armónico y en conjunto de toda la prueba aportada en el proceso, para concluir sobre la existencia del hecho, la participación del acusado en el mismo, su responsabilidad, y personalidad, reconstruyendo en lo posible con toda la prueba ingresada a juicio, la verdad histórica del hecho, ya que el Tribunal de Sentencia esta facultad para valorar los hechos como las normas sustantivas y adjetivas a ser aplicadas al caso en concreto, atributos de los cuales carece el Tribunal de Apelación
II.1.Que,el Tribunal Ad quem, incurrió en revalorización de la prueba e insuficiente fundamentación cuando procedió a “condecorar” el segundo motivo del Recurso de Apelación Restringida que dedujo el acusado pues, el art. 18 del Código Penal que regula el instituto de la semi imputabilidad establece que “Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior (refiriéndose al art. 17) no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuya notablemente el Juez…”, es decir que el art. 18 del Código Penal, nos remite expresamente al contenido del art. 17 del Código Penal (Inimputabilidad), para establecer dos aspectos importantes a tener en cuenta al momento de hablar de semi imputabilidad, que son: las circunstancias y las causales, entonces cabe preguntarse cuáles serán las causales de la semi imputabilidad? Y la respuesta se encuentra en el art. 17 del Código Penal, que señala que son: a)la enfermedad mental, b) grave perturbación de la conciencia, c) grave insuficiencia de la inteligencia que no permita comprenderla antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esa comprensión; siendo que a estas causales se suma también el requisito especifico señalado en el art. 18 del Código Penal que refiere que estas causales funcionan como como causales de semi imputabilidad, cuando no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esa comprensión (refiriéndose al sujeto activo del delito), sino que la disminuyan notablemente, siendo también otro elemento o requisito importante para que funcione la fórmula de la semi imputabilidad que tales causales deben darse en una circunstancia específica que es el momento del hecho,…sic.”, es decir, que se debe indagar que pasó en ese momento específico, aspecto que lógicamente es atribución del Tribunal de Sentencia de acuerdo a lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, para realizar un análisis armónico y en conjunto de toda la prueba aportada en el proceso, para concluir sobre la existencia del hecho, la participación del acusado en el mismo, su responsabilidad, y personalidad, reconstruyendo en lo posible con toda la prueba ingresada a juicio, la verdad histórica del hecho, ya que el Tribunal de Sentencia esta facultad para valorar los hechos como las normas sustantivas y adjetivas a ser aplicadas al caso en concreto, atributos de los cuales carece el Tribunal de Apelación
- Auto SupremoNº:212/2013
- Fecha: Sucre, 11 de junio de 2013
- Distrito:Chuquisaca
- Expediente:13/2009
- Partes:Ministerio Público,Marcos Serrano Porcel y Olga RospillosoSerrudocontra JhonnyRengipo Uyuni
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- Que, sustanciado el juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito
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- I
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, la Fiscal de Materia María Beth Vásquez Castro,planteósu Recurso de Casación de
- II
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
- En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo,cuenta
- En consecuencia se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Libro Tomas de Razón 2/2013
